Asociación de Cibersociología
(Estatutos)

Estatutos de la Asociación
Asociación de Cibersociología 


24 de Julio de 2.007
Santiago de Compostela (España)




Preámbulo  

El estudio del impacto social de las nuevas tecnologías y la investigación de los procesos de cambio económico y social asociados con la modernización tecnológica de la sociedad constituyen los dos ejes básicos de las nuevas sociologías de la posmodernidad.
Estas sociologías fusionan la Sociología clásica con la Cibernética para alumbrar un nuevo escenario de análisis: la Cibersociología.

Capítulo I

Artículo 1

         
Se constituye en Santiago de Compostela la Asociación de
Cibersociología al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre, Real Decreto 1440/65 de 20 de mayo, Orden de 10 de Julio de 1965, Real Decreto 713/77 de 1 de abril, Ley 62/78 de 26 de diciembre, Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo y demás disposiciones legales, incluyendo la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera, Real Decreto 1479/2003 de 28 de noviembre, así como en la normativa autonómica (Decreto 336/1996 de 13 de septiembre y decreto 276/1997 de 25 de septiembre). La Asociación carece de ánimo de lucro.

          El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos, si bien éstos se verán completados por un Reglamento de Régimen Interno que se elaborará durante las reuniones de trabajo.

          En lo no previsto expresamente en los presentes estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2 
        
Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cuyo paradigma es la red Internet, están suponiendo un importante impacto social y un fuerte impulso de cambio de las sociedades. La Asociación de Cibersociología es un punto de encuentro, discusión y publicación de investigaciones sobre los diversos aspectos y consecuencias sociales que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación están generando.


          El interés y las bases metodológicas abarcan las diversas disciplinas de las ciencias humanas y sociales con una única concurrencia temática: lo cibersocial. Así, la utilización de una tecnología se ha erigido en un indicador de cambio social y cultural y, por lo tanto, su análisis puede explicar el grado de transformación social y definir en qué estadio de evolución tecnológica se encuentra una determinada sociedad en la denominada sociedad red y de economía del conocimiento.

          Un ejemplo ilustrativo de indicador es el índice de precios al consumo (IPC), que mide la inflación a partir de la evolución de los precios de una cesta o conjunto de productos en un período de tiempo. Este nuevo indicador tecnológico desvela los usos sociales de Internet en una determinada sociedad (Galicia, por ejemplo) y, por extensión, de las nuevas tecnologías de la información con el fin de observar el cambio tanto en las estructuras básicas de la vida social como en la difusión y usos de Internet y detectar la nueva organización social y tecnológica basada en la red, fenómeno que algunos denominan Tercera Revolución Industrial.

          Los fines de la Asociación de Cibersociología serán:

1.       Puesta en marcha del portal web temático de Cibersociología http://www.cibersociologia.es  como punto de encuentro, discusión y publicación de investigaciones sobre los diversos aspectos e impactos sociales que están generando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. El portal dispondrá de una estructura estable de contenidos temáticos en constante renovación (cambio social, nuevas tecnologías, cibercultura, sociedad red, Internet, cibernética, ciberciudades, e-learning, ciberperiodismo, opinión pública, software libre y otros) y dispondrá de una revista y un boletín virtuales en permanente actualización.

2.       La Asociación de Cibersociología persigue estimular la investigación e imaginación sociológica sobre el ciberespacio entendiéndolo como un fenómeno socio-cultural y no simplemente tecnológico. Se trata de abordar la problemática de las relaciones entre tecnología de la información y sociedad.

3.       La Asociación de Cibersociología también aspira a ser espacio de consulta, búsqueda y asesoramiento para la investigación y la divulgación de lo cibersocial. El objetivo es coordinar grupos en áreas de investigación teórica y práctica o aplicada que tendrán en el portal su punto de encuentro y resonancia.

4.       La divulgación social de estos objetivos mediante la organización de conferencias; cursos de formación y divulgación; sesiones de trabajo; realización de proyectos de desarrollo de documentación especializada; celebración de encuentros periódicos entre asociados; y cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.

Artículo 3  
       
El domicilio social de la Asociación radicará en la ciudad de Santiago de Compostela, urbanización Os Tilos, calle Loureiro 12B, 1º B, código postal 15894 (Galicia, España) y su domicilio virtual será http://www.cibersociologia.es. La asamblea general podrá acordar el cambio de domicilio físico y/o virtual, lo que exigirá la modificación de los presentes Estatutos y la comunicación de los mismos a la Autoridad competente.


Artículo 4    
     
La Asociación como sujeto de derecho y, para el cumplimiento de sus fines, tiene responsabilidad jurídica y titularidad de derechos y obligaciones para toda clase de actos y contratos del tráfico civil, está constituida por tiempo indefinido y su ámbito territorial es autonómico, aunque funcionalmente abarca a todo el ciberespacio.


Capítulo II

Artículo 5   
      
El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, estando ésta capacitada para convocar elecciones de Junta Directiva sin que para ello se requieran circunstancias especiales. La Asamblea General asume las funciones superiores, deliberantes, orgánicas y de control de la Asociación.


          La Asamblea General estará integrada por todos los socios. Se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario tantas veces como lo acuerde el presidente, la Junta Directiva, o más del 50% de los asociados mediante escrito o documento presentado al secretario y avalado mediante firmas. La convocatoria de las mismas será competencia del Presidente, el cual notificará a los asociados, con al menos 10 días naturales de antelación, la fecha, la hora y el lugar de la Asamblea, y el orden del día. En dicha notificación constarán la primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá mediar un plazo no inferior a media hora. La notificación deberá hacerse personalmente a los asociados bien mediante carta o por correo electrónico a la dirección facilitada por el socio. Las convocatorias de asambleas se publicarán igualmente en la página web de la asociación.

          En los cinco días naturales siguientes a la convocatoria de una Asamblea, los socios podrán proponer la inclusión de puntos adicionales en el orden del día, mediante escrito dirigido al Presidente y avalado con las firmas de más del 10% de los socios.

          Los cargos de presidente y secretario de la Asamblea serán ocupados por los mencionados cargos de la Junta Directiva y, en caso de no asistencia de alguno de ellos, por cualquier otro miembro de la Junta que se elija en ese momento. Si tampoco pudiese elegirse de esta forma, se nombrará a un asociado asistente mediante votación al inicio de la Asamblea.

          La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria bastando para acreditar ésta un escrito o documento firmado por el socio.

          Para la válida constitución de la Asamblea en primera convocatoria se precisará la asistencia de dos tercios de los asociados ya sea personalmente o por representación.

          En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

          Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y, en su caso, remuneración de los miembros del órgano de representación.

          En la Asamblea no se discutirán más cuestiones que las incluidas en el orden del día, salvo aquellas que, a juicio de la propia Asamblea, exijan discusión o votación, por haber surgido de manera imprevista en íntima relación con aquellas.

          Los acuerdos de la Asamblea vincularán a todos los asociados y serán ejecutivos desde su aprobación.

          Las reuniones de la Asamblea serán dirigidas por el Presidente con la asistencia del Secretario. El Presidente concederá o retirará la palabra, en evitación de discusiones ociosas, y hará recaer votaciones sobre los asuntos debatidos cuando por su naturaleza lo precisaran. El Presidente determinará la forma en que ha de verificarse la votación, que necesariamente ha de ser en una de estas dos maneras:

1.       Nominal, expresando los socios de palabra su voto o de otro modo perfectamente ostensible.

2.       Por papeletas o secreta, previa identificación y anotación de los votantes

Artículo 6   
      
Es competencia de la Asamblea General lo siguiente:


       1.-Modificación de los presentes estatutos (única y exclusivamente por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria).

       2.-Disolución de la Asociación.

       3.-Nombramiento de los cargos natos de la Junta Directiva.

       4.-Disposición y enajenación de bienes.

       5.-Federación con otras Asociaciones, a tenor de la legislación vigente.

       6.-Examen y aprobación de las cuentas, del Reglamento de Régimen Interno, así como de las cuotas propuestas por la Junta Directiva.

       7.-Lectura y aprobación de las actas de la asamblea anterior, de la memoria anual, del presupuesto de gastos e ingresos para el siguiente ejercicio y del plan de actividades.

Artículo 7      
   
El régimen documental de la Asociación estará integrado por los siguientes libros:


       -El fichero y el libro-registro de socios.

       -Libro de actas.

       -Libros de contabilidad.

          La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

          La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y del libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 8
          Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará representada por una Junta Directiva, que estará formada por:

       -Presidente.

       -Vicepresidente.

       -Secretario.

       -Tesorero.

       -2 Vocales (dicho número podrá ser aumentado por la Asamblea General, para adecuarlo a circunstancias tales como las variaciones en el número de socios, necesidades y objetivos de la Asociación, etc.)

          Todos ellos han de ser socios de la Asociación, y ninguno de los cargos estará remunerado.

Artículo 9 
        
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses, pudiendo convocarse la reunión de cualquiera de estas maneras:


       -A petición de un tercio de los miembros de la Junta Directiva.

       -A petición del presidente de la Junta Directiva.

          El plazo preceptivo de aviso será de diez días naturales. El orden del día será propuesto por el Presidente. Si algún miembro de la Junta Directiva desea incluir nuevos puntos en el orden del día, deberá hacerlo mediante escrito dirigido al Presidente en los cinco días naturales siguientes a la convocatoria.

          La asistencia a la Junta Directiva será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito o documento firmado por el socio.

          Los acuerdos la Junta se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará Acta en la que consten la descripción de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas. El Acta se aprobará al final de la reunión o al comienzo de la siguiente y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10 
        
Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios. Serán nombrados por mayoría simple de la Asamblea, y tendrán una duración de tres años.


Artículo 11   
      
Al presidente corresponde:


       -La representación legal y oficial de la Asociación, con plenitud de facultades y atribuciones ante toda clase de autoridades, organismos y particulares, tribunales de justicia, personas naturales y jurídicas.

       -Convocar la Asamblea y la Junta Directiva, ambas en sesiones ordinarias y extraordinarias.

       -Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

       -Velar por exacto cumplimiento de los estatutos.

       -Autorizará con su firma las actas, certificaciones y demás documentos expedidos por el secretario.

       -En el caso de empate en votaciones de acuerdos de las Juntas, ejercerá el derecho de Voto de Calidad.

       -Remover y proveer, con carácter provisional y hasta dar cuenta para su ratificación a la Asamblea General, cualquier cargo de la Junta Directiva, cuando éste quedara vacante por dimisión u otra causa, o por ser removido del mismo por abandono de sus funciones u otras circunstancias, con pleno conocimiento y acuerdo de los otros miembros de la Junta Directiva.

       -Dirigir los debates de la Junta Directiva y la Asamblea, adoptando las medidas oportunas para que se desenvuelvan ordenadamente.

       -Para el correcto desarrollo de las precedentes facultades, otorgar y suscribir todo tipo de documentos públicos o privados.

Artículo 12 
        
El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de este, enfermedad o dimisión.


Artículo 13  
       
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:


       -Tener bajo su responsabilidad el Archivo y custodia de todos los documentos y sellos de la Asociación.

       -Redactará las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.

       -Redactará la Memoria Anual y las actas de la Asociación.

       -Llevará al día un registro de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de socios.

Artículo 14  
       
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:


       -Teniendo bajo su custodia todos los fondos de la Asociación.

       -Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme del Presidente.

       -Llevando un libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos, saldos y concepto y el inventario de los bienes materiales de la Asociación.

       -Levantando anualmente un Estado de Cuentas que se presentará al visto bueno del Presidente, además de cada vez que se requiera.

       -Teniendo firma en la cuenta bancaria de Asociación.

       -Llevará al corriente el pago de las cuotas de los socios.

       -Redactando los presupuestos, de los estados de cuentas y de los balances.

Artículo 15  
       
Los Vocales se considerarán en las Juntas, representantes de los intereses de los asociados, por lo que tendrán voz y voto en las mismas.


Artículo 16     
    
La Junta Directiva tendrá facultades para realizar todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General o le estén atribuidas a ésta. Asimismo se encarga de la gestión y administración de la Asociación asumiendo todas aquellas competencias que no tenga atribuidas expresamente la Asamblea.


          En especial, son competencia de la Junta Directiva:

       -Dirigir la Asociación y administrar sus bienes.

       -Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

       -Redactar el Reglamento de Régimen Interior y las normas internas de funcionamiento de la Asociación.

       -Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de los Estatutos.

       -Elaborar y presentar los Presupuestos y Cuentas Anuales a la Asamblea General para su aprobación.

       -Rendir cuentas de la marcha de la Asociación y de la situación económica de la misma a los socios que lo soliciten.

       -Resolver sobre la pérdida de la condición de socio en los casos 2 y 3 del artículo 18 de estos Estatutos.

Capítulo III

Artículo 17
 
        
Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere presentar escrito de solicitud de asociación, sobre el que resolverá la Junta Directiva. La resolución de este órgano será firme y no podrá ser objeto de recurso.


Artículo 18 
        
La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede producir por alguna o varias de las condiciones siguientes:


       -Por deseo expreso del asociado por medio de una carta o documento dirigida a la Junta Directiva.

       -Por perjudicar en sus actos gravemente los intereses o acuerdos de la Asociación, a criterio de una mayoría absoluta de la Junta Directiva.

       -Por impago de la cuota anual, transcurridos 30 días desde que le sea requerido su pago por escrito por la Junta Directiva.

          En los casos 2 y 3 anteriores, la Junta Directiva resolverá lo que estime oportuno en relación a estos supuestos. Previa a la resolución, la Junta notificará al socio la infracción o el incumplimiento que ha cometido, pudiendo éste presentar alegaciones sobre los hechos controvertidos en el plazo de quince días desde la recepción de la citada notificación. La resolución de la Junta Directiva podrá ser recurrida por el socio, ya sea por escrito o verbalmente, ante la Asamblea General en la siguiente reunión de ésta, adoptándose una resolución firme en ella sobre el asunto sin ulterior recurso.

Artículo 19 
        
Constituyen derechos de todos los miembros de la Asociación:


       -Formar parte de las Asambleas Generales con voz y voto.

       -Poder ser elegidos para cargos directivos.

       -Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación.

       -Pedir y recibir información relativa a la Asociación.

       -Participar en las actividades sociales.

Artículo 20
         
Constituyen deberes de los miembros de la Asociación:


       -Compartir las finalidades de la asociación.

       -Respetar y prestar los servicios que determine la Asociación.

       Desempeñar y asistir a las obligaciones del cargo para el que fue elegido.

       -Satisfacer en su tiempo y forma las cuotas.

       -Mantener actualizados los datos personales facilitados a la Asociación, en especial su domicilio y dirección de correo electrónico.

       -Acatar y cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Capítulo IV

 Artículo 21  
       
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual. En el momento de su fundación carece de patrimonio.


Artículo 22 
        
Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:


       -Las cuotas de los socios.

       -Las aportaciones voluntarias.

       -Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

       -Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidas.

       -Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

       -Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.

Artículo 23 
        
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación.


Artículo 24 
        
El límite del presupuesto anual se estima en 9.000 euros en el momento de la promulgación de estos Estatutos.


          El ejercicio comenzará el 1 de Enero y concluirá el 31 de Diciembre.

Artículo 25 
        
Todo lo relativo a la infraestructura de la organización se regula en el Reglamento de Régimen Interno.


Capítulo V

Artículo 26
  
      
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:


       -Por acuerdo de dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

       -Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.

       -Por sentencia judicial.

Artículo 27  
       
Acordada o decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta al menos por tres miembros de la Junta Directiva. El activo disponible, si lo hubiera, se destinará a fines benéficos o a actividades culturales de acuerdo con los fines de la Asociación.


 

Disposición adicional 
        
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.


Diligencia final 
   
     Los estatutos se encuentran plenamente ajustados a la normativa autonómica (Decreto 336/1996 de 13 de septiembre y decreto 276/1997 de 25 de septiembre), así como a las previsiones estatales del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, Ley 11/85 de 2 de agosto, Real Decreto 873/1977 de 28 de abril, Ley 19/77 de 1 de abril, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, y Real Decreto 1497/2003 del 28 de noviembre.


          Estos estatutos se componen de 5 capítulos, 27 artículos, un preámbulo, una disposición adicional y una diligencia final redactados en 12 folios numerados y escritos en letra verdana, tamaño 12.

          En Santiago de Compostela, a veinticuatro de julio de dos mil siete (2007).


Promotores de la Asociación de Cibersociología:
Vicente González, Valentín Tato y Luis Cristobo


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